A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Cardenas Pino Erika Yaneth·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones de indemnización por muerte y gastos funerarios a causa de accidente de tránsito ocasionado por vehículo sin póliza de SOAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, y el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento de derechos que interpuso una ciudadana en contra de ADRES y del Ministerio de la Protección Social, con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo mediante el cual el FOSYGA le negó la solicitud de reconocimiento y pago de indemnización por la muerte y gastos funerarios reclamada en calidad de beneficiaria del menor que falleció en un accidente de tránsito en el que la motocicleta en la que se transportaba no estaba asegurada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 817/22 y se declaró que la jurisdicción que debe tramitar el precitado caso es la ordinaria en su especialidad laboral.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, y el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la señora Erika Janeth Cárdenas en contra de la ADRES y el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2610 al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.